En contundente fallo el tribunal lo declaró haber sido vencido totalmente debiendo pagar todas las costa del juicio.

Por Patricio Gallardo M.

En contundente fallo, el Juzgado de Letras de Familia y Garantía de Putaendo, determinó que la demanda interpuesta por el ex administrador municipal FABIÁN MUÑOZ DÍAZ contra el municipio de Putaendo por demanda laboral, bajo el procedimiento de tutela laboral, tutela tendiente al pago de las indemnizaciones del artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, acción de cobro de feriado legal y proporcional, remuneraciones, cotizaciones y acción del Código del Trabajo, por más de $77.000.000, fuera rechazada íntegramente y calificado el demandante como vencido totalmente y obligado además a pagar todas las costa del juicio.

El fallo firmado por Doña DANIELA ISABEL TORRES FLORES, Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Putaendo, fue resuelto este día Lunes 20 de Septiembre y está disponible íntegramente en la plataforma digital del mismo tribunal, donde se puede conocer los fundamentos de la demanda, las instancias probatorias, declaraciones de testigos y los fundamentos de la sentencia.

“Alcalde suplente Sergio Zamora desató un escalado y constante hostigamiento en contra de Fabian Muñoz”

El fundamento principal de la demanda presentada por Fabian Muñoz Diaz, se basa en que según el escrito presentado por su abogada señalaba lo siguiente:

“Con fecha 1º de agosto de 2020 interpuso una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo, a la que se le asignó el RIT Nº T-22020, y RUC Nº 20- 4-0286063-5, puesto que la demandada en una actitud absolutamente injustificada y con el manifiesto propósito de producir en mi patrimonio un estrangulamiento económico, por falta de recursos al término de la relación laboral, no pagó mi remuneración mensual ni la asignación profesional que me corresponde en virtud de la Ley Nº 20.922, desde el mes de enero hasta el mes de junio del año 2020 y el monto correspondiente al Bono Especial que se indica en el mismo marco legal. Adicional a lo anterior, desde fecha anterior a la presentación de la denuncia de tutela laboral antes referida, la demandada, esto es, el alcalde suplente, desató un escalado y constante hostigamiento en su contra, lo que originó una afectación a su desempeño laboral y personal, sin que pudiera superar los actos de hostigamiento ejecutados en su contra, consistentes en indisponerlo con compañeros de trabajo, a quienes se les prohibía hablarle, modificaban en forma permanente las funciones que debía cumplir, indicándole luego que no las cumplía, e inclusive a lo días de dicha solicitud, muy afectado por dichos actos de hostigamiento”

En el fallo se puede establecer que lo señalado anteriormente careció de fundamento más aun cuando tambien se trató de acreditar una especie de venganza por haber presentdao la primera demanda por parte de Fabian Muñoz contra el municipio con fecha 1 de agosto de 2020.

¿Qué determino el tribunal?

“Así las cosas y con el mérito de la prueba antes referida, no objetada y debidamente valorada, queda claro a este estrado que la desvinculación del demandante de la municipalidad donde durante tantos años prestó servicio, obedeció a una decisión exclusiva del nuevo Edil Sergio Zamora, amparada en la LOC de Municipalidades y revestida de todos los actos administrativos y legales correspondientes para dar lugar al cese de relación laboral entre el ex administrador municipal don Fabián muñoz y la Ilustre Municipalidad de Putaendo el 31 de julio de 2020. No existió prueba alguna, ni menos aún indicios en el presente juicio, que permitieran establecer que el cese de a relación laboral entre Fabián y la Municipalidad, se debió a una represalia de ésta por el ejercicio de la acción judicial de tutela por vulneración de derechos impetrada ante este tribunal por parte de Sr. Muñoz; en efecto la demanda se interpuso con fecha 1 de agosto de 2020 mediante escrito presentado por medio de la OJV y debidamente patrocinada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y fue notificada a la Municipalidad recién con fecha 22 de septiembre de 2020, en consecuencia no es posible establecer ni aun presumir que la desvinculación –latamente analizada supra– se haya visto motivada por una suerte de venganza del empleador del actor, por cuanto todos los procesos previos que llevaron finalmente a que el alcalde de turno (asumido como tal el 13 de julio) pidiera la renuncia del administrador, se hicieron en días anteriores a la interposición de la demanda. Es más, fue el propio Fabián Muñoz quien el día 1 de agosto de 2020, es decir, al día siguiente que su cargo quedó vacante, interpuso la primera acción de tutela y luego el 22 de septiembres su ex empleador se enteró de la misma, por lo que resulta naturalmente imposible que el cese de relación laboral se debiera a una “vendetta” el órgano administrativo comunal hacía don Fabián.

En consecuencia y conforme se ha venido analizando precedentemente, no se dan en la especie los presupuestos facticos que prevén las normas aludidas al comienzo de este considerando, primero porque no cabe aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo en cuanto a que no se probó que la desvinculación trabajador-empleador haya sido producto de una represalia por el ejercicio de una acción judicial por parte del primero y luego, como corolario de lo anterior, no pude darse lugar a lo previsto en el inciso tercero del artículo 489, en cuanto a la procedencia de las indemnizaciones reclamadas por el actor en su líbelo, máxime si además se comprobó en este juicio que todas y cada una de las prestaciones y remuneraciones del Sr. Muñoz se encuentran íntegramente pagadas”

El tribunal rechazó totalmente todo tipo de indemnización a fabor de Muñoz y establecio claramente que el ex Alcalade Suplente Sergio Zamora actuó en conformidad a la ley al dejar vacante su cargo “DE CONFIANZA” y removerlo de su cargo, por lo que el tribunal sentenció lo siguiente.

DÉCIMO PRIMERO: Que, al haber sido vencido totalmente, se condena en costas a la demandante.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, los artículos 1, 2, 3, 7, 168, 420, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, Ley 18.883, 18.695, 18.575 y 10.366 normas se declara:

I.- Que, se rechaza íntegramente la acción de tutela tendente al pago de las indemnizaciones del artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, acción de cobro de feriado legal y proporcional, remuneraciones, cotizaciones y acción del artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, interpuesta por don Fabián Muñoz Díaz en lo principal de su líbelo, en contra de la Ilustre Municipalidad  de Putaendo representada legalmente por su alcalde titular (actual) Mauricio Quiroz Chamorro.

II.- Que se rechaza íntegramente la demanda de despido injustificado, acción de cobro de feriado legal y proporcional, remuneraciones, comisiones, bono de traslado, cotizaciones, acción del artículo 162 inciso 5 ° y siguiente del Código del Trabajo,interpuesta por don Fabián Muñoz Díaz en subsidio de la anterior acción, contra de la Ilustre Municipalidad  de Putaendo representada legalmente por su alcalde titular (actual) Mauricio Quiroz Chamorro.

III.- Que se condena en costas a la denunciante.

Remítase copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: T-3-2020 RUC: 20-4-0302711-2

Dictada por doña DANIELA ISABEL TORRES FLORES, Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Putaendo.