Magaly Cordero, madre de joven atropellado:

El día 19 de junio de este año, justo cuando se celebra en Chile el día del padre, el Tribunal Oral en la Penal de San Felipe sentenció a Brandon Dayan Lagos Goldberg a 4 años y 36 días de libertad vigilada, por el atropello y muerte de Mauricio Andrés Venegas Cordero, y lesiones en contra de Antonella Miriam Hidalgo Galaz.

Lo anterior en el ámbito de la justicia penal, porque en el ámbito de la justicia civil, la madre del fallecido espera ganar también la demanda para que el sentenciado responda para mantener a los hijos de Mauricio.

– Señora Magaly Cordero, madre de Mauricio Venegas Cordero, ¿supo usted ya la sentencia a la cual fue condenado el conductor del auto que atropelló a su hijo?

– Sí, se leyó el día del padre, el día domingo 19. Bueno en sí todo lo que sale en este momento no lo recuerdo bien, pero se lo voy a mandar porque lo tengo escrito. Y le quitaron la licencia de conducir de por vida del caballero, la firma mensual, no puede salir del país, no puede ocupar un cargo público, si no me equivoco su vehículo se lo quitaron, queda para el Estado, algo así, y eso sería.

– Lo otro que quedó en libertad vigilada, ¿cuatro años tenemos entendido?

– Claro, si él no cumple con la firma y eso dice ahí, tendría que cumplir la condena como corresponde.

– ¿Qué le parece esta condena señora Magaly?

– Bueno, qué quiere que le diga, mala porque estamos en Chile desgraciadamente. Ojala que lo que viene ahora, porque ahora viene el otro juicio, ojala responda con los niños porque la vida de mi hijo ya no la van a devolver, pero ojala que me ayude con los niños.

– ¿Usted dice un juicio civil?

– Claro, ahora viene el juicio civil.

– Tenemos información que la defensa habría presentado un recurso de nulidad del juicio, ¿qué sabe usted de eso?

– Eh no, no, esta semana no me he comunicado con el abogado.

– ¿Pero usted espera ahora que a través de una demanda civil pueda responder económicamente para ir en ayuda de sus nietos en el fondo?

– Claro, porque era lo que hacía el padre, y el padre no está en este momento, entonces algo tendrá que asumir el caballero.

– ¿Cómo están los hijos de Mauricio?

– Los dos están con tratamiento psicológico y psiaquíatrico en el colegio. Asumiendo de a poco lo que pasa, porque el más chiquitito es complicado, el más grande entiende un poco más, pero igual ahí están sobreviviendo como se puede.

– ¿Usted espera que en esta demanda civil la justicia le dé el favor?

– Ojala, porque ahora como usted dice, pueden presentar una contra demanda, una nulidad, porque resulta todo lo que el abogado, don José Villagrán le comunicó, salió la sentencia que de todo era culpable, no sé como ellos… bueno la plata mueve montañas (se ríe), así es que veremos qué pasa ahora.

LA SENTENCIA

Leyendo la sentencia, dice que se condena a Brandon Dayan Lagos Goldberg, como autor del cuasidelito de homicidio y lesiones graves, previsto en el artículo 490 N°1 y 2 en relación al artículo 492, todos del Código Penal, a sufrir la pena de 400 días de reclusión menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, cometido en la comuna de Putaendo, el 03 de junio de 2020, en perjuicio de Mauricio Andrés Venegas Cordero y Antonella Miriam Hidalgo Galaz.

En el punto dos señala que además se condena a Brandon Dayan Lagos Goldberg, como autor del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley 18.290 de Tránsito, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 11 Unidades Tributarias Mensuales, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, por los hechos cometidos en la comuna de Putaendo el día 3 de junio de 2020.

En el punto tres habla de las facilidades para pagar, indicando que para el pago de la multa impuesta, se le concederán ONCE (11) cuotas iguales y sucesivas de UNA Unidad Tributaria Mensual, cada una de ellas; debiendo cancelar la primera cuota dentro de quinto día del mes siguiente a aquel en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, para posteriormente continuar con el pago mensual dentro de los primeros diez días de cada mes. Dicha multa deberá ser consignada en el valor equivalente al día de su pago, la que deberá enterar en arcas fiscales, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República, bajo los apercibimientos y sanciones legales correspondientes. El no pago de una de las cuotas hará obligatorio el pago total de la misma. En caso de que el sentenciado no pagare la multa que le ha sido impuesta, se sustituirá conforme lo dispone el artículo 49 del Código Penal.

SUSTITUCIÓN DE PENA

En el cuarto punto habla sobre la sustitución de la pena, porque reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de las penas impuestas por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que la sumatoria de las mismas, esto es CUATRO AÑOS Y TREINTA Y SEIS DÍAS, para lo cual deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la ejecutoriedad de esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, debiendo además cumplir, durante el período de control, con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales del artículo 17 y 17 ter letra d) de la citada ley, esto es la obligación de asistir a un programa formativo, cuya temática y forma deberá ser determinada por Gendarmería con el mérito de la intervención. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se les remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, debiéndosele abonar los 167 días que permaneció privado de libertad de conformidad a esta causa, tal como se razonó en el considerando trigésimo tercero del presente fallo. Para los efectos de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 18.216.-, una vez ejecutoriado este fallo, comuníquese a Gendarmería de Chile la pena sustitutiva impuesta, con la finalidad que dentro de un plazo de un mes, remita el Plan de Intervención Individual del condenado. Una vez recepcionado, pasen los antecedentes, con la finalidad de fijar fecha para audiencia de aprobación de plan de intervención individual.

INCAUTACIÓN DEL VEHÍCULO

En este punto, el quinto se da lugar a lo solicitado por el Ministerio Público en el sentido de decomisar el automóvil marca DS, modelo DS7 Crossback 2.0 AUT; año 2019, PPU LKKX-26.

NO PAGARÁ LAS COSTAS DEL JUICIO

Finalmente en el punto seis el Tribunal oral en Lo Penal dice que no se condena al sentenciado al pago de las costas de la presente causa.

Recordar que esta tragedia ocurrió el día 03 de junio del 2020 en Las Compuertas, Quebrada Herrera.