Diez días después de que la Contraloría adjudicara en forma definitiva el nuevo contrato de residuos domiciliarios —otra vez a la empresa Servicios GEA Limitada—, la Dirección Jurídica del municipio de Putaendo entregó al alcalde Mauricio Quiroz Chamorro un informe que respaldó, uno por uno, los tres tratos directos que su Administración celebró con la misma empresa. El documento, sin embargo, evitó la pregunta que realmente importaba: por qué la Municipalidad nunca evaluó una licitación privada antes de recurrir, tres veces seguidas, al mecanismo más excepcional que contempla la ley de compras públicas.

El Informe Jurídico N.º 52, firmado el 14 de septiembre de 2026 por la directora jurídica Carolina Vergara Moreno y dirigido al alcalde Mauricio Quiroz Chamorro —con copia al Concejo Municipal—, concluyó que el tercer trato directo celebrado con Servicios GEA Limitada, por $69.020.000 IVA incluido y vigente entre el 10 de agosto de 2026 y el 5 de febrero de 2027, resultó jurídicamente procedente al amparo de la causal de urgencia contemplada en los artículos 71 N.º 3 y 74 del Decreto Supremo N.º 661 de 2024.

Lo que el informe no mencionó es que llegó tarde para cualquier efecto preventivo. El decreto alcaldicio que dispuso este tercer trato directo ya había sido remitido a la Contraloría el 25 de agosto, y la nueva licitación pública ya había sido adjudicada —también a Servicios GEA Limitada, por $106.710.660 netos anuales y cinco años de plazo— el 10 de septiembre. El pronunciamiento jurídico de la directora Vergara no evaluó una decisión pendiente: validó, después de ocurridos, tres actos ya firmados por el alcalde Quiroz.

Cuatro preguntas que el informe jurídico no respondió

1. La licitación pública fracasada no agotaba las alternativas competitivas disponibles. El propio sistema de compras públicas establece que la licitación pública es la regla y el trato directo la excepción más restrictiva. Entre ambos extremos existe la licitación privada, un mecanismo que exige invitar a un número acotado de oferentes pero que conserva un grado de competencia inexistente en una contratación directa con un solo proveedor. El informe de la Dirección Jurídica se limitó a justificar la urgencia del trato directo, sin explicar por qué, tras el segundo proceso licitatorio fallido, la Administración de Quiroz no evaluó ni fundamentó el descarte de una licitación privada antes de saltar directamente al mecanismo más excepcional.

2. La urgencia invocada fue, en gran medida, una urgencia previsible y evitable. El propio informe reconoce que el contrato original expiró el 5 de noviembre de 2025, que un primer proceso licitatorio fue declarado desierto y que un segundo fue descartado por exceder el presupuesto disponible. Esa secuencia de fracasos era conocida por la Administración con meses de anticipación. Una municipalidad diligente debía haber anticipado el riesgo de un tercer fracaso y activar oportunamente mecanismos alternativos —incluida la licitación privada— en lugar de esperar a que la falta de contrato vigente se transformara en la emergencia que terminó justificando, una tras otra, tres contrataciones excepcionales bajo el alcalde Quiroz.

3. Los antecedentes previos exigían un estándar más alto, no una simple ratificación. El contrato con Servicios GEA Limitada ya había sido objeto del Informe Final N.º 97 de 2025 de la Contraloría Regional de Valparaíso, que detectó la falta de aplicación de multas, deficiencias en el control de los pesajes de residuos y falencias en la fiscalización ejercida por el propio municipio. Frente a ese historial, la elección del mecanismo de contratación con el mismo proveedor debía someterse a un análisis particularmente riguroso sobre transparencia y competencia. El Informe Jurídico N.º 52 revisó exhaustivamente la legalidad formal del trato directo, pero no incorporó ninguna consideración sobre si, dados esos antecedentes, correspondía exigir mayor competencia entre oferentes antes de seguir contratando por la vía directa con la misma empresa observada por el órgano contralor.

4. Continuidad del servicio no es sinónimo de continuidad del mismo proveedor. El informe jurídico fundamentó la urgencia exclusivamente en la necesidad de no interrumpir la disposición final de residuos domiciliarios, una obligación municipal indiscutible. Pero de esa premisa no se sigue que el proveedor deba ser siempre el mismo. La normativa de urgencia habilita a la Municipalidad a contratar transitoriamente con quien esté en condiciones de prestar el servicio de inmediato, no a perpetuar por la vía excepcional una relación contractual con la misma empresa que ya arrastraba observaciones de la Contraloría. Que la licitación pública en curso terminara adjudicándose finalmente a Servicios GEA Limitada no cambia el hecho de que, al momento de decidir cada trato directo, la Administración de Quiroz optó por la vía de menor competencia disponible sin dejar constancia de haber explorado otras.

La responsabilidad recae en el alcalde

El Informe Jurídico N.º 52 fue dirigido al alcalde Mauricio Quiroz Chamorro como autoridad responsable de la decisión, y fue bajo su firma que se dictaron los decretos alcaldicios que dispusieron los sucesivos tratos directos con Servicios GEA Limitada, incluido el N.º 2.592 remitido a Contraloría en agosto de 2026. Fue también su Administración la que, a lo largo de más de un año, dejó caer dos procesos licitatorios y postergó la publicación de un tercero, construyendo las condiciones que luego permitieron invocar la urgencia como justificación jurídica.

Un informe jurídico que llega diez días después de que el problema ya se resolvió por otra vía no protege al municipio de la pregunta de fondo: por qué, teniendo a disposición la licitación privada como alternativa intermedia, la gestión de Mauricio Quiroz optó tres veces consecutivas por el mecanismo de menor competencia posible con un proveedor que la propia Contraloría ya había observado.