En un fallo unánime la Corte de Apelaciones de Valparaíso, acogió favorablemente el Recurso de Protección presentado por la comunidad putaendina, en contra del Servicio de Evaluación Ambiental Regional (SEA), que en marzo de este año negó la Participación Ciudadana solicitada formalmente por más de 2.000 personas y que luego, en un proceso express y en plena pandemia, dieran la aprobación a que la Compañía Minera Vizcachitas Holding pudiera iniciar una nueva campaña de 350 sondajes mineros en el Sector de Las Tejas, ante este fallo el Director Ejecutivo del SEA decide apelar ante la Corte Suprema, para dejar sin efecto la decisión anterior.

El Servicio de Evaluación Ambiental está olvidando que su rol es ser garante del cuidado del Medio Ambiente y las comunidades y no de ser defensor de las empresas. lo que ha generado molestia e indignación en organizaciones ambientales autoridades y comunidad.

Parte del escrito presentado por el SEA en la apelación

La sentencia impugnada en autos debe ser revocada, o en su defecto, modificada, y en su lugar corresponde que SS. Excelentísima rechace el recurso de protección deducido en autos en contra del SEA, por los motivos siguientes:

  1. La Sentencia Recurrida incurre en un error grave al acoger el recurso de protección deducido en contra del SEA no obstante se ha reiterado en abundante jurisprudencia que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar actos administrativos de carácter ambiental en su contenido discrecional.
  2. La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso debió haber rechazado el recurso de protección por haberse interpuesto fuera de plazo, específicamente, el recurso fue interpuesto con fecha 20 de abril de 2020, siendo que los Recurrentes tomaron conocimiento de este el día 17 de marzo de 2020, es decir 34 días corridos después.
  3. La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso debió haber rechazado el recurso de protección atendido a que el acto impugnado es un acto trámite, pues corresponde a la Res. Exenta Nº 76/2020, la cual, declaró inadmisible la apertura de un proceso PAC.
  4. La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección sobre la base de una interpretación errada del concepto de carga ambiental, creando una ilegalidad o arbitrariedad inexistente en la Res. Exenta Nº 76/2020, al margen de la normativa ambiental, así, el fallo no se hizo cargo del concepto de externalidades negativas, en circunstancias que fue un asunto controvertido, sobretodo en lo referente a las comunidades próximas, que es lo que exige nuestra normativa, pues todo proyecto genera externalidades negativas pero no todo proyecto las genera para comunidades próximas como es el caso de autos; y, el concepto de beneficio social fue interpretado sobre la base de las normas del Código Civil, en circunstancias que debió haberse dotado de contenido en virtud de la normativa y jurisprudencia ambiental al efecto.
  5. En este orden de ideas, no sabemos si posteriormente se ejecutará o no un proyecto minero, pues aquello dependerá de los resultados del mismo y si el titular estima que
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    técnicamente será factible desarrollar un proyecto minero para la extracción de minerales (proyecto que, por lo demás, deberá evaluarse nuevamente en el SEIA si cumple con una de las tipologías del artículo 10 del RSEIA).
  6. La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección sobre la base de un incorrecto análisis del componente hídrico, cuyos impactos adversos significativos fueron debidamente descartados en la evaluación ambiental del Proyecto.
    POR TANTO;
    En mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, ruego a SS. Ilustrísima se sirva tener por interpuesto el recurso de apelación, en tiempo y forma, en contra de la sentencia de fecha 26 de agosto de 2020, por causar agravio a esta parte, y ordenar se eleven los autos a la Excma. Corte Suprema, para que ésta conociendo del recurso enmiende con arreglo a derecho el fallo, lo revoque, o en su defecto, la modifique, y en su lugar declare sin lugar el recurso de protección interpuesto, con costas.
    OTROSÍ: La Sentencia Recurrida, a fs. Nº 17, ordenó agregar una copia de esta a la causa Rol Nº 16.210 de Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual, en su Considerando 6º, resolvió omitir pronunciamiento, pues, atendido lo fallado en la Sentencia Recurrida, se habría perdido su objeto. Por tanto, en este sentido, ruego a SS. Ilustrísima, que tenga a bien considerar esta circunstancia para efectos de la decisión que disponga en la presente causa, agregando una copia de lo decidido en estos autos en la causa Rol Nº 16.210 de Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso.