La compañía minera reacciono judicialmente asegurando que tanto el Alcalde Quiroz y el director de obras no tenían y no tienen atribuciones legales para fiscalizar el lugar donde se realizan los sondajes por parte de Vizcahitas.

Por Patricio Gallardo M.

Los Abogados Patrocinantes y apoderados, Remberto Rodrigo Valdés Hueche y Nicolás Zamora Ubilla en representación de la Compañía Minera Vizcachitas Holding, presentaron en la fiscalía de San Felipe una querella querella por el delito de prevaricación previsto y sancionado en el artículo 228 del Código Penal, en contra de Mauricio Quiroz Chamorro, Alcalde d la comuna de Putaendo y del director de obras del mismo municipio Jorge Reyes Piña, solicitando que ambos respondan penal y civilmente del ilícito descrito y/o de los demás que correspondan de acuerdo a la investigación, se les formalice, acuse y en definitiva sean condenados al máximo de las penas, las accesorias legales y a las costas de esta causa donde se pide también la suspensión o destitución del carago de Alcalde a Mauricio Quiroz Chamorro.

La querella se fundamenta en los hechos ocurridos el 06 de agosto del 2021 cuando en un video Mauricio Quiroz Chamorro se encuentra en el portón de ingreso a las dependencias de la Compañía Minera Vizcachitas Holding, y señaló “Nos hemos constituido con el director de Obras Municipales, don Jorge Reyes, acá en las faenas de la Minera Vizcachitas Holding en el sector de Las Tejas de la comuna de Putaendo, porque nos asiste el derecho de poder fiscalizar si se están realizando o no obras al interior de esta faena minera, solicitamos a través de dos documentos la autorización para que esta minera nos abriera este portón , cuestión que no ha sucedido. Ellos aducen que no tenemos la facultad para fiscalizar la eventual construcción de obras o realización de obras al interior de este predio. Nos asiste el derecho, creemos que tenemos esa facultad, que la tiene en particular el director de obras municipales, y por eso nos hemos constituido hoy día aquí, hoy día viernes, para dejar testimonio de que la minera ha impedido el rol fiscalizador que tiene el municipio y en particular el director de obra. Vamos a recurrir, en consecuencia, a los Tribunales de Justicia para que ellos determinen, en primer lugar, si tenemos o no la facultad para fiscalizar obras en el territorio comunal y, en segundo lugar, interpondremos un recurso de protección porque al no poder traspasar esta barrera , no podemos verificar si efectivamente se están realizando o no obras al interior de esta faena minera. Ese es el sentido de lo que estamos realizando hoy día, porque creemos que tenemos derecho y creemos que tenemos la obligación de defender la naturaleza y las comunidades putaendinas”.

En parte de la extensa querella los abogados de Vizcachitas argumentan un sin numero de estudios de connotados abogados y resoluciones pidiendo explícitamente la suspensión del cargo del Alcalde Mauricio Quiroz.

“Debemos indicar que este decreto alcaldicio es manifiestamente injusto al decretar arbitrariamente la fiscalización de las obras de construcción de los pozos de monitoreos de aguas subterráneas asociado a los compromisos y exigencias establecidas en la R.E. N°14 de fecha 13 de mayo de 2021, ya que esto le corresponde exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Lo actuado en resoluciones por los querellados son claramente un abuso de poder y son nulos de Nulidad de Derecho Público. Y, por ende, manifiestamente injustas y perjudiciales. El delito que se imputa a los que resulten responsables dentro de la organización administrativa de la I. Municipalidad de Putaendo, es el tipificado en el artículo 228 del Título V del Código Penal, que prescribe: “El que, desempeñando un empleo público no perteneciente al orden judicial, dictare a sabiendas providencia o resolución manifiestamente injusta en negocio contencioso-administrativo o meramente administrativo, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en su grado medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales”.

“La prevaricación no ha sido definida por el Código Penal, por lo que, como la mayoría de los cuerpos legales, el chileno, se ha limitado a tipificar las distintas conductas que la constituyen; es así como si realizamos un análisis, primero etimológicamente “prevaricación” deriva de Prae-vacarie, que significa con paso
torcido, es decir ir por el mal camino. Asimismo, el diccionario de la Real Academia Española define esta palabra como “delinquir los funcionarios públicos dictando o proponiendo a sabiendas o por ignorancia inexcusable resolución de manifiesta injusticia”; en un sentido amplio se entiende de que prevaricar es aplicar torcidamente el derecho7. Por ende, si hacemos un análisis gramatical del término prevaricar, como la agrupación de las figuras que son tratadas dentro de un mismo título del Código Penal, parecen indicar que el fundamento de la ilicitud es, en este caso, la infracción del deber de cargo o infracción de un deber en sentido subjetivo”

Viscachitas solicita en dicha querella diligencias puntuales como. Se despache orden amplia de investigar a la Policía de Investigaciones de Chile o en su defecto a la unidad policial que corresponda, a fin de que se constituya en el lugar de los hechos y se realicen aquellas diligencias tendientes a lograr la determinación de los autores y partícipes en el hecho investigado. Se cite a declarar en calidad de víctima a don señor Antony John Amberg, en su calidad de representante legal de la víctima en la presente causa. Se oficie a la Superintendencia del Medio Ambiente a fin de que proporcione a la investigación los antecedentes que le han sido solicitados y pueda entregar información en relación con si existió delegación de sus facultades de fiscalización a las autoridades de la Ilustre Municipalidad de Putaendo.

Los Abogados de la minera piden al tribunal según señala su escrito, ; se les formalice, acuse y en definitiva al máximo de las penas, las accesorias legales y a las costas de esta causa.

“RUEGO A US., tener por entablada querella criminal por delito de prevaricación administrativa en contra de don Mauricio Quiroz Chamorro, en su calidad de alcalde de la Ilustre Municipalidad de Putaendo, chileno, cédula de identidad…….., y don Jorge Reyes Piña, Director de Obras Municipales, chileno, cedula nacional de identidad …… y en contra de los funcionarios públicos y de los particulares y de todos aquellos que, resulten responsables, a objeto de que responda penal y civilmente del ilícito descrito y/o de los demás que correspondan de acuerdo a la investigación; se les formalice, acuse y en definitiva sean condenados al máximo de las penas, las accesorias legales y a las costas de esta causa.”

Se espera que en las próximas horas tanto el Alcalde Mauricio Quiroz y el Concejo Municipal se pronuncien públicamente sobre esta acción judicial presentada por Viscachitas donde el próximo Martes 21 del presente mes se fijo audiencia de las partes en un principio en la fiscalía de San Felipe para dar inicio a un largo juicio donde Viscachitas busca la destitucion del Alcalde Mauricio Quiroz.