El fatal accidente ocurrió el día miércoles 03 de junio de 2020 en horas de la tarde, en el sector Las Compuertas en Quebrada de Herrera.

Por Patricio Gallardo M.

El Tribunal Oral en Lo Penal de San Felipe condenó por cuasidelito de homicidio de lesiones graves y por huir del lugar del accidente, al imputado y hoy condenado conductor Brandon Dayan Lagos Goldberg  a la pena de cuatro años y treinta días de “Libertad vigilada intensiva” ante gendarmería de Chile quien atropelló y dio muerte a Mauricio Venegas Cordero, de 38 años de edad, en el sector de Las Compuertas en Quebrada Herrera el día miércoles 03 de junio de 2020 en horas de la tarde, donde la mujer Antonella Miriam Hidalgo Galáz, resultó con lesiones de carácter graves en el mismo atropello y donde el condenado huyó del lugar del accidente.

Recordemos que el fiscal a cargo del caso, Andrés Gallardo, señaló que «la Fiscalía Local de San Felipe llevó al imputado por tres títulos de castigo; el primero sería cuasidelito de homicidio, por cuanto atropelló a una persona y le causó la muerte; el segundo sería el cuasidelito de lesiones graves, por cuanto atropelló a una persona y le causó lesiones que tardaron más de 30 días en sanar, y finalmente el delito de huir del lugar del accidente y el Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe condenó al imputado por todos los delitos mencionados, a pesar que su defensa era de la teoría de que el imputado no cometió el delito de huir del lugar del accidente, por cuanto fue a dar aviso a Carabineros, por lo tanto para que fuere condenado debían existir copulativamente los tres requisitos; huir del lugar, no prestarle ayuda necesaria y no dar aviso a la autoridad, y en este caso habría dado aviso a la autoridad. La fiscalía rechazó esa tesis , es más, suscribe una tesis distinta, el delito se configuró porque simplemente el imputado no paró en el lugar y no se bajó a prestar el auxilio necesario a la víctima», indicó.

La sentencia que ya fue leída al imputado el Miércoles pasado señala:

I. Que, se condena a Brandon Dayan Lagos Goldberg, cédula de identidad xxxxxx, como autor del cuasidelito de homicidio y lesiones graves, previsto en el artículo 490 N°1 y 2 en relación al artículo 492, todos del Código Penal, a sufrir la pena de 400 días de reclusión menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, cometido en la comuna de Putaendo, el 03 de junio de 2020, en perjuicio de Mauricio Andrés Venegas Cordero y Antonella Miriam Hidalgo Galaz.

II. Que, se condena además a Brandon Dayan Lagos Goldberg, como autor del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley 18.290 de Tránsito, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de once (11) Unidades Tributarias Mensuales, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, durante el tiempo que dure la codena y de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. 

Que se sustituye al sentenciado el cumplimiento de las penas impuestas por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que la sumatoria de las mismas, esto es CUATRO AÑOS Y TREINTA Y SEIS DÍAS, para lo cual deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería.