En el fallo mandata a la Municipalidad de Putaendo para convocar a nuevas elecciones.

Por Patricio Gallardo M.

El tribunal electoral de la región de Valparaíso (TER) acogió la reclamación presentada por un grupo de comuneros de la Serranía Pillo Pillo, Granallas y El Cabrero, donde dicho tribunal decidió declarar nulas las elecciones realizadas el año 2021 por otro grupo de comuneros disidentes a la entonces directiva, donde fue electo Presidente el abogado Marcelo Estay Herrera.

La sentencia de fecha 25 de Julio del presente año emanada por el TER, se basa en la presentación realizada por don José Darío Muñoz Neira, Miguel Alonso Carrazana Díaz, José Manuel Donoso Ferreira, José Arturo Zamora Herrera y don Luis Alberto Manzano Páez, quienes presentaron un recurso de nulidad por las elecciones realizadas el 7 de marzo de 2021 por la Comunidad Serranía Pillo Pillo, Granallas y El Cabrero, donde a juicio de los reclamantes dicha elección presentaba vicios como, una resolución extraordinaria de comuneros que calificó de “rebelde” (sic) al directorio vigente, realizar una Asamblea General Extraordinaria convocada y llevada a cabo de modo fraudulento, impulsada por personas sin relación directa con la organización, realizar un acto eleccionario irregular por adolecer de vicios tanto en su origen como en su desarrollo.

En parte de la sentencia el tribunal electoral de la region de Valparaíso (TER) entrega sus fundamentos los que señalan:

DECIMO: Que, a mayor abundamiento, un simple examen del registro
de socios acompañado a fojas 144 y siguientes, -reiterado de fojas 638 a 644-
muestra que, respecto de ninguno de los socios se consigna su fecha de ingreso,
en circunstancia que el artículo 46 de los estatutos establece que el registro
público de socios se deberá completar en el momento de la inscripción, nombre,
domicilio, fecha de nacimiento y firma o impresión digital de cada socio y la
fecha de incorporación.

Al no contener el mentado registro la fecha de ingreso de sus afiliados a la
organización, conlleva a concluir que tal instrumento no estuvo revestido de la
certeza necesaria para verificar una elección valida, pues, tal documento, es el
Padrón Electoral, elemento esencial de todo proceso eleccionario, lo que
constituye un vicio que también torna anulable el acto electoral cuestionado.

UNDECIMO: Que atendido lo expuesto se torna innecesario
pronunciarse sobre el resto de los vicios señalados por la parte reclamante

Con dichos antecedentes el TER, confirmó que la elección del 7 de marzo de 2021 por la Comunidad Serranía Pillo Pillo, Granallas y El Cabrero, se anula, debiendo convocarse a una nueva elección que será coordinado por la Secretaría Municipal de la I. Municipalidad de Putaendo, unidad que designará a un funcionario para tal efecto y donde dicho funcionario citará a una asamblea general extraordinaria, en la que se nominará a una Comisión Electoral que se hará cargo del proceso electoral.

DUODECIMO: Que la prueba no referida en nada altera lo resuelto.
Por tales consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 10 N°1, 16, 23, 24 y 25 de la Ley N°18.593 y estatutos de la
organización, se declara: Que se acoge, sin costas, la reclamación deducida por
don José Darío Muñoz Neira, don Miguel Alonso Carrazana Díaz, don José
Manuel Donoso Ferreira, don José Arturo Zamora Herrera y don Luis Alberto
Manzano Páez en contra de la elección realizada el 7 de marzo de 2021 por la

Comunidad Serranía Pillo Pillo Granallas y El Cabrero de la comuna de
Putaendo, por lo que se la anula, debiendo convocarse a una nueva elección, de
acuerdo al siguiente procedimiento:
a) El proceso será coordinado por la Secretaría Municipal de la I.
Municipalidad de Putaendo, unidad que designará a un funcionario para tal
efecto;
b) Dicho funcionario citará a una asamblea general extraordinaria, en la
que se nominará a una Comisión Electoral, y que, en silencio de los estatutos de
la organización, sus integrantes deberán ser tres y deberán cumplir con los
requisitos del artículo 10 de la ley N°19.418.
c) La referida Comisión, a partir de la fecha de su designación, se hará
cargo del proceso electoral, pero seguirá actuando coordinadamente con el
funcionario municipal designado, quien orientará en las distintas materias que
digan relación con el proceso.
d) La Comisión Electoral ordenará el universo electoral de la
organización, procediendo a actualizar el Registro de Socios, respetando la
primera fecha de inscripción. El Registro de Socios deberá estar foliado; llevar
un control correlativo y contener además la individualización de los socios.
(nombre, fecha de ingreso, domicilio, firma del socio, teléfono y/o correo
electrónico).
e) Una vez que se encuentre confeccionado el Registro de Socios y, en
consecuencia, establecido el Padrón Electoral, la Comisión Electoral fijará la
fecha para que se reciban las inscripciones de candidaturas, velando porque se
cumplan los requisitos legales y de publicidad.
Asimismo, determinará la hora y lugar de la asamblea general para
realizar la elección y su publicidad.
f) El día de la elección, la Comisión Electoral velará para que los socios,
ejerzan su derecho a voto de forma personal, todo celebrado ante el funcionario
municipal designado, quien colaborará con la Comisión, respetando la
autonomía de ésta.


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