Se espera que en los próximos días el tribunal electoral acoja o no la petición del ex candidato

Por Patricio Gallardo M.

Este Domingo 23 de Mayo el ex candidato a la Alcaldia en Putaendo Fabián Muñoz Diaz, presentó un sendo escrito ante el tribunal electoral regional (TER] solicitando la tramitación de reclamación electoral y rectificar el escrutinio de las Mesas 2V, 4V, 5V, 8V, 9V, 13V, 7M de la comuna de Putaendo y la revisión del sobre que contiene los votos nulos.

El escrito [de conocimiento público] hace referencia a que eventualmente las mesas antes indicadas fueron mal contabilizadas en desmedro de su candidatura, lo que sustenta en un error en la información de la pagina web del SERVEL pero donde en las de cada una de las mesas no aparecen observaciones o reclamaciones. “Así las cosas, el escrutinio de las mesas mencionadas requieren revisión acuciosa por
parte de US., con el objeto de rectificar cualquier problema asociado a errores en que se
incurrió al momento de escrutar los votos en las elecciones recién pasadas, teniendo la
duda razonable que en las mesas mencionadas la contabilidad de los votos no es posible
de aseverar que se haya realizado de manera correcta. Por ello, para transparencia y
legitimidad del proceso, se requiere la rectificación de los escrutinios en las mesas
indicadas”.
Parte de lo indicado en la reclamación interpuesta por el ex candidato.

“Documento integro presentado al TER”

EN LO PRINCIPAL: Reclamación electoral; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos;
SEGUNDO OTROSÍ: Forma especial de notificación

Fabián Enrique Muñoz Díaz, cédula de identidad 13.751.915-1, candidato a Alcalde
en la comuna de Putaendo, domiciliado para todos los efectos en Pasaje Las Camelias 056,
Villa La Florida, comuna de Putaendo, a US. respetuosamente digo:

Que vengo, en tiempo y forma, a interponer reclamación electoral en razón de los
hechos y derecho que paso a exponer, solicitando desde ya la rectificación de los escrutinios
efectuados el día domingo 16 de mayo del presente, en virtud del artículo 106 de la Ley
N°18.700, de votaciones y escrutinios populares:

  1. Los días 15 y 16 de mayo de 2021 se llevó a cabo las elecciones de Convencionales
    Constituyentes, Gobernador Regional, Concejalías y Alcaldes. En ellas participé como
    candidato a Alcalde por la comuna de Putaendo, en la Lista Unidad por el Apruebo, en
    particular, representando al Partido Socialista de Chile.
  2. El día 16 de mayo, una vez cerradas las mesas receptoras, comenzó el escrutinio de las
    mismas. Producto de las instrucciones sanitarias en consideración a la pandemia
    presente en Chile, no fue posible que apoderadas y apoderados del pacto ingresaran a
    observar el conteo, informándome sobre a través de la plataforma web del Servicio
    Electoral (Servel) sobre el resultado de cada una de las mesas).
  3. Al día siguiente (17 de mayo), apoderados de la Lista a la que pertenezco concurrieron
    al Colegio Escrutador para realizar el proceso de observación, con el objeto de verificar
    que la votación consignada en la página del Servel fue fiel reflejo de las actas levantadas
    el día anterior. Sin esgrimir razones, no se les permitió obtener copias de las actas, por lo
    que no fue posible realizar la observación correspondiente.

4. Transcurrido los días he podido tomar conocimiento de las actas de cada una de las
mesas escrutadas en la comuna de Putaendo respecto de las elecciones de alcalde, y he

observado que se ha incurrido en omisiones y errores en las actas de escrutinios,
diferencias entre las actas y entre ellas y los certificados de escrutinios entregados a los
apoderados.

  1. Los errores aludidos se encuentran en las siguientes mesas:
    a. El acta de la Mesa 2V consignó votaciones en cada candidato, una sola cifra. No
    obstante, en las siguientes candidaturas independientes en la página web del
    Servel se consignan dos cifras, una en el apartado del candidato y la otra en el
    apartado “Candidatura Independiente”, así: en el caso de Julio Calderón se
    consigna 9 votos y en la candidatura independiente que lo aborda se consigna 6;
    en el caso de Patricio González se consignan 31 votos en el espacio donde se
    encuentra su nombre y 6 en el espacio entregado para “candidatura
    independiente”; en el caso de Mauricio Quiroz se consignan 35 votos en el
    espacio donde se encuentra su nombre y 6 votos donde se establece el apartado
    “candidatura independiente”; en el caso de Lorena Veliz se consignan 6 de votos
    y en el apartado de candidatura independiente se vuelve a consignar 6.

  2. b. El acta de la Mesa 4V se encuentra incompleta, no indicándose si los votos se
    encuentran firmados y, en caso de haberse firmados, quiénes realizaron aquella
    acción.
    A su vez, consignó votaciones en cada candidato, una sola cifra. No obstante, en
    las siguientes candidaturas independientes en la página web del Servel se
    consignan dos cifras, una en el apartado del candidato y la otra en el apartado
    “Candidatura Independiente”, así: en el caso de Julio Calderón se consigna 3
    votos y en la candidatura independiente que lo aborda se consigna 11; en el caso
    de Patricio González se consignan 32 votos en el espacio donde se encuentra su
    nombre y 11 en el espacio entregado para “candidatura independiente”; en el
    caso de Mauricio Quiroz se consignan 42 votos en el espacio donde se encuentra
    su nombre y 11 votos donde se establece el apartado “candidatura
    independiente”; en el caso de Lorena Veliz se consignan 11 de votos y en el
    apartado de candidatura independiente se vuelve a consignar 11.


C. Servel se consignan dos cifras, una en el apartado del candidato y la otra en el
.apartado “Candidatura Independiente”, así: en el caso de Julio Calderón se
consigna 8 votos y en la candidatura independiente que lo aborda se consigna
11; en el caso de Patricio González se consignan 25 votos en el espacio donde se
encuentra su nombre y 11 en el espacio entregado para “candidatura
independiente”; en el caso de Mauricio Quiroz se consignan 36 votos en el
espacio donde se encuentra su nombre y 11 votos donde se establece el apartado
“candidatura independiente”; en el caso de Lorena Veliz se consignan 11 de
votos y en el apartado de candidatura independiente se vuelve a consignar 11.

D. En el sobre de la Mesa 8V se encuentran dos actas, una incompleta en que se
consigna en el candidato independiente Mauricio Quiroz un total de 17 votos, y
un acta completa en que se consigna un total de 28 votos, sin aclarar la validez
de ambas actas.
En el certificado de escrutinio se indica que hay un voto objetado, cuestión que
no se encuentra consignada en el acta de escrutinio.
A su vez, en la página web de Servel consignó votaciones en cada candidato, una
sola cifra. No obstante, en las siguientes candidaturas independientes en la
página web del Servel se consignan dos cifras, una en el apartado del candidato
y la otra en el apartado “Candidatura Independiente”, así: en el caso de Julio
Calderón se consigna 8 votos y en la candidatura independiente que lo aborda se
consigna 17; en el caso de Patricio González se consignan 35 votos en el espacio
donde se encuentra su nombre y 17 en el espacio entregado para “candidatura
independiente”; en el caso de Mauricio Quiroz se consignan 28 votos en el
espacio donde se encuentra su nombre y 17 votos donde se establece el apartado
“candidatura independiente”; en el caso de Lorena Veliz se consignan 17 de
votos y en el apartado de candidatura independiente se vuelve a consignar 17.

E. En la Mesa 9V, en la página web de Servel consignó votaciones en cada
candidato, una sola cifra. No obstante, en las siguientes candidaturas
independientes en la página web del Servel se consignan dos cifras, una en el
apartado del candidato y la otra en el apartado “Candidatura Independiente”, así:
en el caso de Julio Calderón se consigna 4 votos y en la candidatura
independiente que lo aborda se consigna 18; en el caso de Patricio González se
3 (TER)
consignan 28 votos en el espacio donde se encuentra su nombre y 18 en el
espacio entregado para “candidatura independiente”; en el caso de Mauricio
Quiroz se consignan 31 votos en el espacio donde se encuentra su nombre y 18
votos donde se establece el apartado “candidatura independiente”; en el caso de
Lorena Veliz se consignan 18 de votos y en el apartado de candidatura
independiente se vuelve a consignar 18.


F. En la Mesa 13V, en la página web de Servel consignó votaciones en cada
candidato, una sola cifra. No obstante, en las siguientes candidaturas
independientes en la página web del Servel se consignan dos cifras, una en el
apartado del candidato y la otra en el apartado “Candidatura Independiente”, así:
en el caso de Julio Calderón se consigna 10 votos y en la candidatura
independiente que lo aborda se consigna 17; en el caso de Patricio González se
consignan 34 votos en el espacio donde se encuentra su nombre y 17 en el
espacio entregado para “candidatura independiente”; en el caso de Mauricio
Quiroz se consignan 38 votos en el espacio donde se encuentra su nombre y 17
votos donde se establece el apartado “candidatura independiente”; en el caso de
Lorena Veliz se consignan 17 de votos y en el apartado de candidatura
independiente se vuelve a consignar 17.

G. En la Mesa 7M, en el apartado de mi nombre, Fabián Muñoz, aparece tarjado el
número 29 que era el total de votos y se indicó al costado el número 26,
estimándose éste como el correcto.
A su vez, en la página web de Servel consignó votaciones en cada candidato, una
sola cifra. No obstante, en las siguientes candidaturas independientes en la
página web del Servel se consignan dos cifras, una en el apartado del candidato
y la otra en el apartado “Candidatura Independiente”, así: en el caso de Julio
Calderón se consigna 8 votos y en la candidatura independiente que lo aborda se
consigna 8; en el caso de Patricio González se consignan 29 votos en el espacio
donde se encuentra su nombre y 8 en el espacio entregado para “candidatura
independiente”; en el caso de Mauricio Quiroz se consignan 32 votos en el
espacio donde se encuentra su nombre y 8 votos donde se establece el apartado
“candidatura independiente”; en el caso de Lorena Veliz se consignan 8 de votos
y en el apartado de candidatura independiente se vuelve a consignar 8.

  1. Así las cosas, el escrutinio de las mesas mencionadas requieren revisión acuciosa por
    parte de US., con el objeto de rectificar cualquier problema asociado a errores en que se
    incurrió al momento de escrutar los votos en las elecciones recién pasadas, teniendo la
    duda razonable que en las mesas mencionadas la contabilidad de los votos no es posible
    de aseverar que se haya realizado de manera correcta. Por ello, para transparencia y
    legitimidad del proceso, se requiere la rectificación de los escrutinios en las mesas
    indicadas.
  2. DERECHO


En conformidad al artículo 106 inciso 1° de la Ley N° 18.700, “Cualquier elector podrá
solicitar la rectificación de escrutinios cuando, en su opinión, se haya incurrido en omisiones,
calificación errada de calificación errada de los votos válidos, marcados, objetados, nulos o en
blanco por parte de la mesa, errores en las actas de escrutinios, en sus sumas y totales,
diferencias entre las actas o entre ellas y los certificados de escrutinios entregados a los
apoderados, resultados mal imputados por los colegios escrutadores o en errores aritméticos.”
La disposición indica en su inciso final que “No se requerirá patrocinio de abogado para
deducir solicitud de rectificación y reclamos de nulidad.”

POR TANTO, en virtud de lo expuesto y de conformidad al artículo 106 de la Ley N°
18.700 y las disposiciones pertinentes,
Solicito acoger a tramitación la reclamación electoral y rectificar el escrutinio de las
Mesas 2V, 4V, 5V, 8V, 9V, 13V, 7M de la comuna de Putaendo y la revisión del sobre que
contiene los votos nulos, de la Región de Valparaíso, realizando un nuevo conteo en audiencia
pública al efecto.

PRIMER OTROSÍ: Solicito a US., tener por acompañado los siguientes documentos:

  1. Copia simple de actas de escrutinios de las Mesas Receptoras de la comuna de
    Putaendo.
  2. Copia simple del certificado de escrutinio de la Mesa 8V de la comuna de Putaendo.