La acción judicial se presentó el Jueves pasado y había sido anunciada por el Alcalde Mauricio Quiroz.

Por Patricio Gallardo M.

Una querella criminal por el delito de Falsificación de instrumento privado y/o demás ilícitos que arroje el mérito de la investigación, presentó ante el Juzgado de letras y garantía de la comuna de Putaendo, el Alcalde Mauricio Quiroz en representación del municipio y de los vecinos del cerro El llano a propósito del proyecto de entubamiento del canal La Compañía mayoritariamente rechazado por los vecinos de ese sector.

La semana pasada el Alcalde Mauricio Quiroz, luego de mantener una Reunión con los vecinos del sector dijo que era una obligación del municipio solicitar a la justicia que investigue los hechos que fueron y son denunciados como eventuales delitos, luego que en la formulación del proyecto de entubamiento del canal La Compañía, que es ampliamente rechazado por la comunidad se detectara que existió un acta donde un funcionario del Hospital Psiquiátrico firmó el documento sin tener la representación legal para poder hacerlo.

¿Que dice la querella presentada por el Municipio?

MAURICIO QUIROZ CHAMORRO, alcalde en representación según se acreditara de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUTAENDO, corporación autónoma de derecho público, todos con domicilio en calle Prat N° 1, comuna de Putaendo, ciudad de San Felipe, a S.S. respetuosamente digo: Que, en la representación que invisto, y conforme lo dispuesto en los artículos 111 y siguiente del Código Procesal Penal, deduzco querella criminal, en contra de don JUAN GALLARDO PINTO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle José Antonio Salinas, número 2.500 comuna de Putaendo, por el delito de Falsificación de instrumento privado y/o demás ilícitos que arroje el mérito de la investigación. Fundo la presente acción en los antecedentes de hecho y de derecho que procedo a exponer y detallar:

A fecha 19 de junio del año 2018 se efectúa una reducción a Escritura Pública de acta de asamblea de regantes del canal La Compañía efectuada a fecha 26 de abril de 2018, efectuada ante Notario Público de Putaendo doña Evelyn Lolas Chabán. En dicha reducción se indica quienes fueron los que asistieron a la asamblea: Juan Salinas Estay, Luis Zamora Vergara, Luis Silva Cortes, Noel Villalobos, Víctor Reyes Gonzales, Wildo Silva Álamos. En el punto 1 y 2 de la reducción dice el presidente don José Carter procedió a rendir cuenta de su gestión. El punto 8 autoriza al directorio para postular a proyecto de mejoramiento de infraestructura de riego INDAP, CORFO y Comisión Nacional de Riego, además se le confiere poder a su directorio y en especial a don José Carter para que presente los concurso de la ley 18.450, el proyecto señalado precedentemente, representar a esta organización ante la autoridad competente. Además en el punto 9 se elige a la nueva directiva, Don José
Carter como presidente, a don Juan Gallardo como secretario y como tesorero a don Manuel Peralta.

Que con fecha de 19 de julio de 2019, se llevó a cabo una asamblea extraordinaria de Regantes de la Comunidad de Agua del canal La Compañía, de la Comuna de Putaendo.

  1. Que en dicha Asamblea interviene nuevamente el señor Juan Gallardo Pinto, en representación de 9,0 acciones en el canal antes nombrado, es de considerar que la persona antes dicha no es dueño de ninguna acción en el canal. El señor Juan Gallardo Pinto es funcionario del Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de la comuna de Putaendo, desempeñando en su cargo específicamente en la Dirección de Agricultura.
  2. Que, por otro lado, el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel posee 9,0 acciones agua en el canal La Compañía, inscrito a fojas 101, número 22 del registro de propiedad de agua del Conservador de Putaendo, correspondiente al año 1985.
  3. Que atendido que don Juan Gallardo no especifica en nombre de quien comparece, toda vez que el no posee acciones de agua en dicho canal, es claro que lo hace en nombre del hospital en que es funcionario, en lo que hace relación a su “asistencia con voz y voto en asambleas del canal La Compañía, donde aprueban y otorgan derechos amplios al presidente del mencionado canal, siendo que no es un accionista, no cuenta con una autorización del hospital para representarlo, y tampoco consta con una ratificación posterior del mismo establecimiento.
  4. A mayor abundamiento, se consultó por trasparencia acerca de que algún funcionario tuviera la atribución para comparecer a las Asambleas del Canal La Compañía en nombre del Hospital. Al respecto con fecha de 06 de octubre de 2020, mediante oficio N° 1358 la Directora del Servicio de Salud Aconcagua responde que “Las acciones de agua del canal La compañía se emplean para el regadío en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo, están inscritas a nombre del ex Servicio Nacional de Salud, cuyo continuador legal es el Servicio de Salud Aconcagua, y que esta dirección
    de Servicio no ha facultado a funcionario alguno para suscribir documentos ante la comunidad de aguas de dicho canal”.

II-DERECHO:

Que de conformidad a los hechos descritos en los párrafos anteriores, se configura el delito de falsificación de instrumento privado, del artículo 197 del Código Penal el cual dice “El que, con perjuicio de tercero, cometiere en instrumento privado alguna de las falsedades designadas en el art. 193, sufrirá las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, o sólo la primera de ellas según las circunstancias. Si tales falsedades se hubieren cometido en letras de cambio u otra clase de documentos mercantiles, se castigará a los culpables con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo con la primera de estas penas atendidas las circunstancias”. Lo anterior se relaciona con el numeral 2 del artículo 193 del mismo cuerpo normativo, el cual reza “Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad: 2. ° Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido.
En el caso expuesto el querellado comparece en representación del Hospital Psiquiátrico en circunstancias que no tiene poder para ello, por lo que supone la intervención del hospital siendo que no ha concurrido.
Por tanto,se configura el delito de falsificación de instrumento privado a la luz de lo expuesto.

Servicio de Salud Aconcagua reconoce que funcionario del Psiquiátrico no estaba autorizado para firmar documentos en proyecto de entubamiento del canal la Compañía

Mediante una solicitud formal de información solicitada por la comunidad del cerro El Llano el año 2.020 a través de su vocero, el servicio de salud Aconcagua dejó claramente establecido que el funcionario que firmó el acta o los documentos para el proyecto de entubamiento del canal la Compañía no estaba autorizado para tales efectos, donde además no descartan indagar la eventual  responsabilidad administrativa del funcionario. 

El documento firmado por la actual directora del servicio de Salud Aconcagua Susan Porras indica además que “Efectivamente se trata de una información pública donde las acciones del agua que son ocupadas para el regadío del Hospital Psiquiátrico, están inscritas a nombre del ex servicio nacional de salud, cuyo continuador legal es el servicio de salud Aconcagua, donde dicha dirección no ha facultado a funcionario alguno para suscribir documentos ante la comunidad de aguas del canal La Compañía”