Luego que el Concejo Municipal de Putaendo, rechazara por 4 votos contra 3, el   El PADEM, o Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal por falta de información, según se pudo ver y escuchar en la transmisión en vivo de la sesión realizada ayer Martes, la directora del Daem Señora Carmen Tognia, envió carta todos los directores y directoras de los colegios municipalizados de la comuna de Putaendo, donde entre otras opiniones, señaló  “El concejo municipal    no se encuentra facultado para rechazarlo ni para otorgar una aprobación parcial a este instrumento” agregando además ” En consecuencia, y conforme a derecho, corresponde considerar aprobado el PADEM presentado”, pese a que después de casi dos horas de análisis y debates por parte de los concejales, éstos rechazaron el PADEM por falta de información concreta y clara.

Lo anterior ha generado la molestia de los concejales que rechazaron el PADEM por considerar soberbio el tenor del documento enviado por la directora del DAME los directores y directoras,  además de  “Deslegitimizar” el rol del concejo municipal, molestia que incluso ha compartido el propio Alcalde de Putaendo.

“Documento enviado pr la  directora del Daem Señora Carmen Tognia, envió carta todos los directores y directoras de los colegios municipalizados de la comuna de Putaendo

Estimadas directoras y estimados directores:

Junto con saludarles cordialmente, quisiera referirme a la situación ocurrida el día de ayer durante la presentación del PADEM 2026 y al rechazo manifestado por cuatro concejales respecto de este instrumento de planificación.

Al respecto, es importante precisar que la Ley N°19.410 establece que el PADEM constituye un instrumento de planificación anual que debe ser sometido a la aprobación del Concejo Municipal. Sin embargo, conforme a la normativa vigente y a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, dicho órgano no se encuentra facultado para rechazarlo ni para otorgar una aprobación parcial a este instrumento.

La Contraloría ha sido consistente en señalar que, una vez vencido el plazo legal para pronunciarse, debe entenderse aprobado el plan propuesto por el alcalde, dado que las municipalidades se encuentran en el imperativo legal de contar con este instrumento de planificación, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.410. Este criterio ha sido reiterado en los dictámenes N°s 28.503 de 2000, 18.223 de 2001 y 5.115 de 2003, entre otros.

En consecuencia, y conforme a derecho, corresponde considerar aprobado el PADEM presentado, asegurando así la continuidad de los procesos de planificación y gestión necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema educativo comunal.

 Les solicito, asimismo, comunicar esta información a sus equipos docentes y asistentes de la educación, con el fin de entregar claridad sobre esta materia y evitar la generación de incertidumbres o interpretaciones erróneas que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades institucionales.  

Cordialmente,

Carmen Tognia Godoy