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El comité de agua potable rural de Quebrada de Herrera [APR] envió un comunicado de prensa, a propósito de varias denuncias en redes sociales contra dicho comité y en especial contra el Presiente de dicho comité el dirigente Jorge Herrera. Nuestro medio también fue contactado por familiares de la persona afacetada, a los cuales les manifestamos nuestra disposición para acoger su denuncia, acordaron un día y una hora para materializarla , donde finalmente no fuimos contactados.

DECLARACION PUBLICA

El comité de Agua Potable Rural de Quebrada Herrera con domicilio en calle Central #1137 Putaendo, se ve en la obligación de aclarar una situación de funa que afectó al presidente de nuestro comité Sr. Jorge Herrera Herrera. Con fecha 15 agosto 2022 en horas de la tarde se publicó en redes sociales, datos Putaendo, donde una señora de nombre Yessenia Segovia, publicó fotos del presidente e insultos varios  haciendo acusaciones infundadas, por éste motivo nos vemos en la obligación de contar lo sucedido con fecha 22 mayo 2022, se efectúa la toma mensual de estados, el operador se percata que el medidor N°784 a nombre del Sr.  Jorge Segovia Rojas, ubicado en calle la granja, NO es el mismo, está cambiado por otro medidor nuevo, no coinciden marca, lectura, ni códigos, y además se encuentra sin sellos de seguridad. Al encontrar esta irregularidad se procede como está en la normativa a llamar a Carabineros para que tomen la denuncia, ante la irregularidad encontrada, la que fue derivada al Juzgado de policía local de Putaendo, donde ambas partes son citadas a exponer los antecedentes. El Comité APR presenta los estatutos y reglamentos debidamente protocolizados, fotos de las tomas de estados anteriores, tarifarios aprobados por asamblea desde el año 2016. Posteriormente el Juzgado de Policía local dictaminó lo siguiente :

Resolución. Octavo: “DECLARO QUE SE CONDENA A JORGE IVAN SEGOVIA ROJAS, AL PAGO DE UNA MULTA ASCENDENTE A UN INGRESO MÍNIMO REMUNERACIONAL EN BENEFICIO MUNICIPAL, POR INFRACCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 18.119”. Noveno: “SI NO PAGARE EL CONDENADO EL VALOR DE LAS MULTAS IMPUESTAS, LUEGO DE TRANSCURRIDOS CINCO DÍAS DE NOTIFICADO, SUFRIRÁ POR VÍA DE SUSTITUCIÓN Y APREMIO UNA NOCHE DE RECLUSIÓN NOCTURNA POR CADA QUINTO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, NO DEBIENDO EXCEDER A QUINCE NOCHES”. Con los antecedentes a la vista y al término del juicio comprueban que nuestro comité cumplió a cabalidad con lo que está reglamentado, lamentamos mucho que socios con malas prácticas intenten evadir sus consumos de agua potable con esta actividad maliciosa que perjudica a cada uno de los socios del comité ya que, al cambiar el medidor por otro, pretendían NO pagar su real consumo.

El comité seguirá tomando las medidas reglamentarias que nos permiten cuidar el vital elemento

  Comité APR Qda. Herrera